I. Implementar medidas que permitan agilizar los procedimientos de gestión, control evaluación y
cumplimiento de la normatividad, ello en coordinación con las subsecretarias, direcciones, coordinaciones y unidades de la Secretaría;
II. Diseñar y aplicar en su caso, programas de capacitación y actualización a los servidores públicos, relativos a funciones de entrega-recepción;
III. Formular los lineamientos para la elaboración de los manuales de organización, de procedimientos y de trámites y servicios al público, de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y auxiliarlas en la elaboración de los mismos;
IV. Revisar el manual de organización de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;
V. Orientar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal en la elaboración de sus reglamentos y dar seguimiento a la integración de los mismos;
VI. Vigilar que el parque vehicular propiedad y al cuidado del Gobierno del Estado, sea utilizado por las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, exclusivamente en asuntos oficiales;
VII. Intervenir en representación de la Secretaría y en coordinación con la Secretaría de Administración, en las diligencias de entrega-recepción con motivo del cambio de titulares, hasta niveles de jefes de departamento o su equivalente según la normatividad vigente y en su caso, remitir a las dependencias o autoridades competentes las irregularidades detectadas;
VIII. Registrar conjuntamente con la Secretaría de Finanzas los decretos de creación, extinción, fusión o liquidación de las Entidades Públicas Paraestatales;
IX. Vigilar, asesorar, controlar y evaluar las acciones y procedimientos de contratación de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y en caso de los Ayuntamientos, a solicitud de éstos, de conformidad con la normatividad aplicable;
X. Integrar y actualizar el Padrón de Proveedores y Contratistas de la Administración Pública Estatal y expedir la cédula correspondiente;
XI. Verificar que las personas físicas o morales que participen en los procedimientos de contratación cuenten con registro actualizado en el Padrón de Proveedores y Contratistas;
XII. Verificar la documentación y demás información presentada por los Proveedores y Contratistas para la obtención de la cédula correspondiente;
XIII. Integrar y actualizar el padrón de Proveedores y Contratistas incumplidos, así como de sancionados y practicar las verificaciones pertinentes;
XIV. Revisar y validar para su publicación en el sistema electrónico de contrataciones gubernamentales (Compranet); así como en los medios de comunicación correspondientes, que las convocatorias y bases de licitaciones públicas, se encuentren apegadas a la normatividad aplicable;
XV. Intervenir en representación de la Secretaría en los actos de licitación pública e invitación restringida que celebren las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y por invitación expresa en el caso de los municipios, dependencias federales y organismos autónomos, a efecto de vigilar que se efectúen con sujeción a las disposiciones jurídicas en la materia;
XVI. Asesorar y orientar a las unidades licitadoras certificadas en el uso y manejo del sistema Compranet;
XVII. Impulsar la utilización del sistema Electrónico de Contrataciones Gubernamentales COMPRANET
para lograr una mayor transparencia y rendición de cuentas en la ejecución de los recursos públicos.
XVIII. Verificar que los contratos en materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios celebrados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal cumplan con la normatividad aplicable en la materia y que garantice las mejores condiciones para el Gobierno del Estado;
XIX. Realizar, talleres de capacitación en materia de procedimientos de contratación;
XX. Turnar a la Dirección Jurídica y de Responsabilidades los expedientes de los que resulten presuntas responsabilidades administrativas de los servidores públicos, derivadas de los procedimientos de contratación que las dependencias o entidades llevan a cabo;
XXI. Participar en los procedimientos de enajenación de bienes propiedad del Gobierno del Estado, de acuerdo a la normatividad correspondiente
XXII. Dar seguimiento y supervisar de manera preventiva las obras de los programas de inversión que con recursos federales, estatales o convenidos se ejecuten en el Estado.
XXIII. Vigilar y controlar que la ejecución de las obras derivadas de los programas de inversión de las dependencias y entidades de la administración pública estatal y en su caso de los Municipios, se realicen conforme a las metas y plazos previamente establecidos, asimismo los que se ejecuten, conforme a los expedientes técnicos, catálogos de conceptos contratados y especificaciones técnicas de construcción;
XXIV. Realizar supervisiones de la obra pública, verificando el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas, observando los lineamientos y procedimientos establecidos en la normatividad aplicable;
XXV. Verificar el oportuno y cabal cumplimiento de las obligaciones en materia de planeación, programación, presupuestación y ejecución de las obras públicas, por parte de las instancias ejecutoras de la administración pública estatal;
XXVI. Proponer las medidas preventivas o en su caso correctivas, necesarias para la planeación, programación, presupuestación y ejecución de los programas de inversión en materia de obra pública y vigilar su cumplimiento;
XXVII. Participar coordinadamente con las dependencias y entidades de la administración pública estatal que tengan el carácter de ejecutoras en la entrega-recepción de la obra pública, verificando el cumplimiento de las metas físicas y calidad de las mismas, sin perjuicio de realizar las revisiones que sean necesarias o procedentes;
XXVIII. Intervenir en el levantamiento de actas circunstanciadas y elaborar las cédulas de observaciones que deriven de presuntas irregularidades en la obra pública;
XXIX. Mantener actualizado el registro de la obra pública ejecutada con recursos provenientes de los programas de inversión de los que apruebe y tenga competencia la Secretaria;
y
XXX. Las demás que le señalen otras disposiciones legales, el presente Reglamento y las que le confiera directamente el Secretario.