Blindaje Electoral
Elecciones Federal y Local 2020 y 2021
En el artículo 134 de la Constitución Federal se tutelan los principios de equidad e imparcialidad al que están sujetas las personas servidoras públicas, en el contexto de los procesos electorales, a efecto de salvaguardar la imparcialidad de las elecciones. En este sentido, desde el orden constitucional se imponen deberes específicos a las y los servidores públicos de los tres niveles de gobierno, relativos a abstenerse de utilizar indebidamente recursos públicos humanos, materiales o financieros.
La reforma electoral a la Constitución Federal de 2007 y 2014 tiene como objetivo impedir que actores ajenos incidan en los procesos electorales, así como elevar a rango constitucional las regulaciones en materia de propaganda gubernamental tanto en procesos electorales como fuera de ellos. Por ello, la esencia de la restricción constitucional y legal radica en que no se utilicen recursos públicos para fines distintos a los previstos, ni que las personas servidoras públicas aprovechen la posición en que se encuentran para que hagan promoción para sí o de un tercero, que pueda afectar la contienda electoral.
Así, constitucionalmente se tutelan dos bienes jurídicos del sistema democrático: la imparcialidad con que deben actuar los servidores públicos y la equidad en los procesos electorales.