Presenta tu queja o denuncia

   

 

Corresponde a las Áreas de Investigaciones:

 

  1. Recibir denuncias por hechos probablemente constitutivos de Faltas Administrativas de los Servidores públicos de la Dependencia o Entidad, o de particulares por conductas sancionables en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y ordenar la práctica de las investigaciones, actuaciones y demás diligencias que se requieran para determinar la presunta responsabilidad;
  2. Recibir las denuncias por declaraciones de situación patrimonial que contengan posibles Conflictos de Intereses de los Servidores públicos de la Dependencia o Entidad y en su caso, turnarla a Unidad de Investigación y Calificación de Faltas de la Secretaría;
  3. Hacer del conocimiento del Titular del Órgano Interno de Control, sobre la probable comisión de hechos que la ley señale como delito, a fin de presentar la denuncia correspondiente;
  4. Emitir, cuando proceda, el acuerdo de inicio de procedimiento de investigación de las denuncias por presuntas Faltas Administrativas de los Servidores públicos de la Dependencia o Entidad, o de particulares por conductas sancionables en términos de la Ley General de Responsabilidades, así como los acuerdos de acumulación de procedimientos, de incompetencia, y los que concluyan dicho procedimiento;
  5. Iniciar las investigaciones de oficio, por denuncia o derivadas de las auditorías practicadas por parte de las autoridades competentes, o en su caso, de auditores externos, por la presunta responsabilidad por Faltas Administrativas de los Servidores públicos de la Dependencia o Entidad, o de particulares por conductas sancionables en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
  6. Iniciar la investigación de posibles casos de conflicto de interés, derivado de las observaciones que realicen los Comités de Ética, en términos de la Ley General de Responsabilidades;
  7. Solicitar en términos de la Ley General de Responsabilidades, la información y documentación a los Servidores públicos de la Dependencia o Entidad y a cualquier persona física o moral para la investigación de las presuntas Faltas Administrativas, incluyendo aquella que por disposiciones legales se considere como reservada o confidencial, así como otorgar prórroga al plazo del requerimiento de información;
  8. Determinar, cuando así se considere conveniente, las citas y comparecencias de los denunciantes, servidores públicos y de las personas físicas, incluyendo los representantes de las personas morales, relacionadas con la investigación de las presuntas Faltas Administrativas y llevar a cabo las actuaciones y diligencias que se requieran y realizar las actas administrativas a que haya lugar;
  9. Ordenar la práctica de visitas de verificación cuando se consideren necesarias para a investigación de Faltas Administrativas de su competencia;
  10. Promover que se lleven a cabo acciones preventivas en materia de conflictos de interés delos servidores públicos, para inhibir actos que contravengan las disposiciones legales que regulan la gestión pública;
  11. Calificar las Faltas Administrativas como graves o no graves, previa investigación y análisis de los hechos denunciados, y notificar dicha calificación al denunciante;
  12. Recibir las impugnaciones de las calificaciones de las Faltas Administrativas no Graves e instruir la elaboración del informe que justifique la calificación impugnada, la integración del expediente, correr traslado al Tribunal de Justicia Administrativa del estado de Zacatecas y atender sus requerimientos;
  13. Acordar, cuando corresponda, la emisión del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa de los expedientes respectivos cuando de las investigaciones realizadas se presuma la existencia de Faltas Administrativas atribuibles a Servidores públicos de la Dependencia o Entidad, o de Particulares por conductas sancionables en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
  14. Instruir la reclasificación, cuando así lo determine el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas, de las Faltas Administrativas en los Informes de Presunta Responsabilidad Administrativa;
  15. Aplicar las medidas de apremio para hacer cumplir sus determinaciones como Área Investigadora;
  16. Solicitar las medidas cautelares al Área de Substanciación de Responsabilidades Administrativas, según corresponda;
  17. Llevar los registros de los asuntos de su competencia y expedir las copias certificadas de los documentos que se encuentren en sus archivos.
 
 

 

Corresponde a las Áreas de Substanciación de Responsabilidades Administrativas:

 

  1. Admitir el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa o, en su caso, prevenir a la Área Investigadora cuando se advierta que dicho Informe adolece de alguno o algunos de los requisitos previstos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, o que la narración de los hechos fuere obscura o imprecisa;
  2. Ordenar el emplazamiento del presunto responsable, para que comparezca personalmente a la celebración de la audiencia inicial, citando a las demás partes que deban concurrir;
  3. Dictar las medidas cautelares provisionales y la resolución interlocutoria que corresponda;
  4. Substanciar el procedimiento de responsabilidades administrativas hasta el cierre de instrucción, cuando se traten de Faltas Administrativas no Graves;
  5. Substanciar el procedimiento de responsabilidades administrativas hasta el cierre de la audiencia inicial, cuando se trate de Faltas Administrativas Graves y de Faltas de Particulares, así como remitir al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas, por conducto del Titular del Órgano Interno de Control, los autos originales del expediente para la continuación del procedimiento y su resolución;
  6. Emitir las resoluciones interlocutorias en los incidentes que se substancien dentro del procedimiento de responsabilidades administrativas y, en su caso, presidir la audiencia incidental;
  7. Admitir y substanciar el recurso de reclamación y dar cuenta al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas para la resolución del mismo;
  8. Determinar la abstención de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa, cuando de las investigaciones realizadas o derivado de las pruebas aportadas en el procedimiento de responsabilidad administrativa, advierta que se cumplen los requisitos que señala la Ley General de Responsabilidades para tal efecto;
  9. Llevar a cabo, las actuaciones y diligencias que requiera la instrucción de los procedimientos de responsabilidades administrativas a su cargo;
  10. Emitir, cuando proceda, el acuerdo de acumulación, improcedencia y sobreseimiento de los procedimientos de responsabilidades administrativas que se instruyan a Servidores públicos de la Dependencia o Entidad;
  11. Llevar a cabo, en su caso, las acciones que procedan en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a fin de que se realice la ejecución de las sanciones administrativas que haya impuesto a los Servidores públicos de la Dependencia o Entidad por conductas no graves;
  12. Recibir, en términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, las inconformidades que presenten los particulares con motivo de los actos del procedimiento de contratación realizados por los Servidores públicos de la Entidad o Dependencia y turnarlos a la Secretaría para la substanciación y resolución;
  13. Llevar los registros de los asuntos de su competencia y expedir las copias certificadas de los documentos que se encuentren en sus archivos;
 
 

 

Corresponde a las Áreas de Auditoría Interna y Desarrollo de la Mejora de la Gestión Pública:

 

  1. Ordenar y realizar las auditorías o revisiones contenidas en el plan anual de trabajo y de evaluación y aquéllas que le instruya el Titular del Órgano Interno de Control, a las unidades administrativas de la Entidad o Dependencia;
  2. Emitir el informe de las auditorías o revisiones practicadas y comunicar el resultado de estas a la Coordinación de los Órganos Internos de Control y a los responsables de las unidades administrativas auditadas;
  3. Turnar el informe de auditoría o revisión a la Autoridad Investigadora del Órgano Interno de Control, cuando se adviertan probables infracciones administrativas de los servidores públicos de la Dependencia o Entidad para la investigación correspondiente;
  4. Fiscalizar que las actividades de las unidades administrativas de la Dependencia o Entidad, se realicen con apego a las disposiciones jurídicas aplicables;
  5. Verificar que la asignación de recursos a las áreas administrativas, corresponda a lo establecido en el Programa Presupuestario Anual, y en caso de advertir inconsistencias, turnar al Área de Investigación el informe correspondiente;
  6. Realizar el seguimiento a las recomendaciones y acciones de mejora derivadas de las auditorías y revisiones practicadas a las unidades administrativas de la Dependencia o Entidad, y en su caso, a las determinadas por los Comisarios Públicos u otras instancias de fiscalización, y comunicar el resultado alas unidades administrativas auditadas;
  7. Solicitar información y documentación relacionada con las auditorías y revisiones que realice a las unidades administrativas de la Dependencia o Entidad;
  8. Entregar al Titular del Órgano Interno de Control, informes sobre hallazgos en la gestión y recomendaciones en relación con las acciones correctivas, preventivas y oportunidades de mejora de los procesos internos que se hubieren determinado en las auditorías y revisiones practicadas;
  9. Realizar las revisiones de control a las unidades administrativas de la Dependencia o Entidad, así como las revisiones de evaluación a los programas de gobierno aplicables en coordinación con el área responsable de Control Interno de cada una de ellas;
  10. Dar seguimiento y apoyar el cumplimiento de las acciones de mejora derivadas de las revisiones de control, así como de las revisiones de evaluación que realice a los programas de gobierno aplicables a las unidades administrativas de la Dependencia o Entidad;
  11. Llevar los registros de los asuntos de su competencia y expedir copias certificadas de los documentos que se encuentren en sus archivos;
 
 

 

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